Desde el 1 de enero de 2015 se aplica la nueva normativa del Estado por la que se mejora la fiscalidad en los donativos a entidades sin ánimo de lucro. Esto afecta también a ACO, como entidad reconocida y, por tanto, a las cotizaciones que hace la militancia.
Hasta 2014, los contribuyentes que hacían el IRPF podían deducirse el 25% de las donaciones realizadas. A partir de este año 2015 (por tanto, a tener en cuenta en la declaración que se hará en 2016), las deducciones podrán ser del 50% para los primeros 150 € y un 27,5% para el resto. Para las cotizaciones del año 2016, las deducciones serán un 75% para los primeros 150 € y un 30% para el resto.
En definitiva, la regla general para las deducciones de los importes que se dan es:
Importe donación | 2015 | 2016 y sucesivos |
<=150 € | 50% | 75% |
>150 € | 27,5% | 30% |
Excepción: Si la persona ha efectuado a la misma entidad donaciones en los dos años anteriors, los porcentajes varían, siendo entonces el siguiente cuadro,
Importe donación | 2015 | 2016 y sucesivos |
<=150 € | 50% | 75% |
>150 € | 32,5% | 37,5% |
Planteamos un ejemplo práctico con una donación de 250 €. Hasta el año 2014, para una donación de este importe la deducción era de 62,5 € (el 25% de 250 €), ahora será como sigue:
Regla general:
Importe donación | 2015 | 2016 y sucesivos |
250 € | 102,5 € | 142,5 € |
Excepción:
Importe donación | 2015 | 2016 y sucesivos |
250 € | 107,5 € | 150 € |
Recordamos que si deseas desgravar las cotizaciones a ACO en la declaración de Renta, sólo hace falta que nos hagas llegar antes del 31/12/2015 una copia escaneada de tu DNI a secretaria@acocat.org o fotocopiado por correo postal a C / Tapioles, 10, 2º, 08004 Barcelona.
En caso de que la información fiscal personal que envía la Agencia Tributaria no aparezca tu cotización a ACO, significa que no has facilitado tu DNI a la Secretaría y, por tanto, no se ha podido informar de tu cotización ni se puede hacer la deducción pertinente.